Las conclusiones preliminares de la investigación de la
Unión Europea con respecto a
Meta y a su modelo «paga o consiente» apuntan a lo que ya comentamos en su momento: que el esquema vulnera claramente la legislación europea al generar una falsa disyuntiva binaria en la que se genera una barrera económica que potencialmente obliga a los clientes a aceptar que sus datos personales sean registrados y explotados para un uso publicitario.
En caso de no modificar su modelo, la compañía podría ser obligada a pagar una multa del 10% de su facturación anual global, decisión que se tomará antes de marzo del año que viene. Por otro lado, las quejas de la compañía afirmando que eso impediría el desarrollo de su modelo de negocio son completamente infundadas:
Meta podría perfectamente mantener su modelo, si simplemente optase por una publicidad no hipersegmentada, o segmentada únicamente en función de variables genéricas no vinculadas con nuestros datos personales.
La publicidad hipersegmentada no ha estado aquí toda la vida, no es un modelo que tengamos forzosamente que aceptar, y ni siquiera es un modelo especialmente más rentable para quienes lo utilizan. De hecho, no faltan investigaciones que demuestran que, en la práctica, las compañías que utilizan publicidad hipersegmentada no obtienen incrementos de ventas significativos frente a las que utilizan publicidad convencional.