Ahora, eso permite a la policía registrar visualmente el interior de un vehículo con los cristales tintados si se encuentra aparcado en la calle y sin necesidad de pedir para ello una orden judicial, porque a todos los efectos, y dada la ubicuidad y fácil acceso de esa tecnología, es como si los objetos que pudiesen encontrarse en el interior del vehículo estuviesen simplemente «expuestos a la vista».
Es decir, que dado que cualquier propietario de un
iPhone podría utilizar ese mismo procedimiento para para ver a través de las ventanas
tintadas, no ha lugar a que se esté cometiendo ninguna infracción de la Cuarta Enmienda, que protege a los ciudadanos de pesquisas y aprehensiones arbitrarias y regula la necesidad de órdenes de registro, cuando quien lo hace es la policía. Por lo tanto, aunque los objetos no estuviesen literalmente «a la vista», sí se puede considerar lo suficientemente cercanos a «estar a la vista» como para ser aceptable.
Jurídicamente, porque la jurisprudencia previa citada por el tribunal compara el uso de un smartphone con el de una linterna para ver el interior de un vehículo cuando no hay luz natural que facilite la visión, y el hecho de que el tintado de la ventana en sí mismo genere una cierta «expectativa de privacidad» en el vehículo estacionado, se trata en realidad de una expectativa subjetiva de privacidad, que no es lo mismo que una expectativa objetiva de privacidad.