En el caso de que se sufra un accidente o se padezca una enfermedad que impide realizar correctamente la tarea laboral para la que estamos formados o en la que tenemos más cavidad, el Estado dispone de una ayuda económica para apoyar económicamente. Hablamos de la prestación por incapacidad permanente que se concede cuando se da una enfermedad que produzca esta incapacitación y así lo determine un tribunal médico.
Una de las grandes inquietudes que se pueden hacer en el momento de enfrentarse a esta situación que nadie quiere tener, es la cuantía que se va a cobrar. Además de todo el procedimiento que se debe seguir para llegar al reconocimiento de la incapacidad, que no es para nada fácil.
Para poder entender la cantidad que es va a abonar, hay que atender a los diferentes tipos de incapacidad permanente que existen. Atendiendo a la
Seguridad Social, hay cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y por último gran invalidez. Obviamente, cada una de ellas tiene una gravedad muy diferente y por ende además tendrá un pago diferente.
Todo va a depender permanentemente de la base reguladora que hayas tenido en tu vida activa. Sobre esta se aplicará un porcentaje concreto dependiendo del tipo de incapacidad que se reconozca, siendo los siguientes:
- Parcial: se concederán 24 meses de la base reguladora completa.